La Convención de Viena en estricto sentido no contiene dentro de su normatividad, una
definición del contrato de compraventa como tal. Siguiendo un poco las tesis doctrinarias,10
se puede establecer que uno de los puntos por los cuales se omitió esta consideración se
debe a que en los Estados partes de la Convención no había diferencias en el concepto, tal y
como se observa, a manera de ejemplo, al comparar la legislación chilena y colombiana:
“Artículo 1796 C.C Chileno:
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar algunos
antecedentes y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”
Nuestra legislación civil en su artículo 1849 expresa:
“La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a
pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da
por la cosa se llama precio”
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