El equipamiento informático comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.
Entonces: El material informático puede ser:
a) Adquirido en propiedad: COMPRAVENTA
b) Alquilado: en cuyo caso el proveedor no pierde a titularidad del dominio.
c) Leasing: donde una empresa adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado, reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a compra por el valor residual.
Generalidades: El contrato de Compraventa regulado en el CC es aplicable a la compraventa de equipos informáticos, no obstante presenta algunas particularidades, especialmente en las contrataciones complejas (equipos de porte medio y grande), que ofrecen algunas dificultades desde el punto de vista jurídico y profesional.
Dado el objeto: los derechos y obligaciones de las parte difieren. Hay una gran desproporción entre las partes (conocimiento técnico por parte del proveedor)
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